Se da a conocer el diseño, formato y los datos de los documentos migratorios que acreditan una condición de estancia, del formato básico, del permiso de salida y regreso, del Formato Estadístico para Mexicanos, del Formato Estadístico para Mexicanos Repatriados, de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC) y de los formatos de solicitud de trámite migratorio.

El día de hoy 31 de julio de 2018, la Secretaría de Gobernación da a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforma y adiciona la Circular referente a los Documentos Migratorios y los Formatos de Solicitud de Trámite y Estadísticos del Instituto Nacional de Migración.

La presente Circular tiene como objeto dar a conocer el diseño, formato y los datos de los documentos migratorios que acreditan una condición de estancia, del formato básico, del permiso de salida y regreso, del Formato Estadístico para Mexicanos, del Formato Estadístico para Mexicanos Repatriados, de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC) y de los formatos de solicitud de trámite migratorio, así como el formato en el que las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela de niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, autoricen su salida del país cuando viajen solos o acompañados por un tercero mayor de edad distinto a ellos.

La Forma migratoria múltiple (FMM) que se da a conocer mediante anexo 1 es el documento migratorio que el Instituto Nacional de Migración puede generar ya sea en formato impreso o electrónico, mismo que permite a los extranjeros acreditar su situación migratoria regular en el país.

Anverso Reverso

 

Tarjeta de visitante regional. La tarjeta de visitante regional se expide a la persona extranjera que obtiene la condición de estancia de visitante regional. Este documento migratorio permite al extranjero entradas y salidas múltiples en la región fronteriza del país, sin exceder de siete días naturales y sin permiso para trabajar.

 

 

La Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC), es el documento expedido por el Instituto Nacional de Migración que facilita la movilidad de las personas de negocios en las Economías que integran la Región Económica Asia-Pacífico (APEC). La ABTC permite a sus titulares viajar al territorio de las Economías participantes de APEC, internarse por los carriles preferenciales de sus principales aeropuertos internacionales y permanecer en su territorio, a fin de fomentar la inversión y el libre comercio en la región, sin que sus titulares requieran realizar un trámite adicional para obtener una visa de negocios.

El Formato Estadístico para Mexicanos que se da a conocer en el anexo 8, permite recabar información estadística de los mexicanos que salen del territorio nacional.

 

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los documentos migratorios contenidos en el presente, que hayan sido expedidos con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán vigentes y serán válidos para acreditar condición de estancia regular en el país, hasta el término de vencimiento en ellos comprendido.

Con la finalidad de optimizar recursos, los documentos migratorios que a la fecha estén impresos, pueden ser expedidos válidamente por el Instituto Nacional de Migración hasta por ciento ochenta días posteriores a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Si desea obtener más información acerca de estos documentos y tener acceso a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de clic aquí

 

 

 

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