
Multas por no identificar al beneficiario controlador.
El 1° de enero del 2022 entró en vigor una nueva obligación en materia fiscal relacionada con la figura del beneficiario controlador.
El fundamento de esta nueva regulación se encuentra establecido en los artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies, del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual establece la obligación de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, así como obtener diversa información de éste que el SAT podrá requerir como parte de su contabilidad.
Es necesario señalar lo que es un beneficiario controlador tal y como lo indica el numeral 3, fracción III de las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), “beneficiario controlador se refiere a la persona o grupo de personas que por medio de otra o cualquier acto obtiene beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o...