
Qué define ante el IMSS el rol de prestador de servicios y trabajador
Erika Rivera.- La relación legal que nace entre la empresa y la persona que le presta sus servicios en forma independiente es de naturaleza civil; por tanto en este vínculo jurídico las partes fijan de común acuerdo, la retribución por concepto de honorarios (art. 2606, CCDF).
En este contrato, el servicio puede brindarse por personas físicas o morales; algunos empresarios utilizan este tipo de contratación para simular una relación laboral, lo cual es contrario a derecho.
Además es inservible ante las autoridades jurisdiccionales, porque de acreditarse los elementos de subordinación, salario y trabajo personal, aquellas consideran que se está ante un vínculo patrón-trabajador, pues no importa el nombre que se le dé al contrato, si de él y de los hechos jurídicos se desprende una relación laboral, por ende este instrumento no tiene efectos en la materia civil.
Para que un contrato de prestación de servicios no se considere como de trabajo, el servicio debe ser autónomo (realizarse con las herramientas del profesionista),...