El día de ayer 06 de septiembre de 2017 la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la CIRCULAR CONSAR 19-19, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Dentro de las adiciones que se hacen a estas reglas generales esta la fracción XVI a la regla Séptima mediante la cual se establece que las Administradoras deberán proporcionar a la Comisión la información consistente en, Información de la composición de género en números absolutos del total de personas integrantes en el Consejo de Administración, del Director General, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comisarios, de la integración de los Comités de Inversión y de Riesgos, así como del Contralor Normativo, de conformidad con el formato establecido como anexo 120 de las presentes reglas generales.
Por otro lado se modifica el anexo 60, se adiciona el anexo 120 y se DEROGA el anexo 63 de la Circular CONSAR 19-8.
Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor a partir del día de hoy 07 de septiembre de 2017, a excepción de lo dispuesto en el anexo 60, el cual entrará en vigor una vez que las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro entren en vigor.
Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
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