syfesferaEn fecha 01 de noviembre de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 16/16 de la única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se modifica la Disposición Vigésima Séptima Transitoria, quedando de la manera siguiente:

VIGÉSIMA SÉPTIMA.-   Los registros contables que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen con motivo de la aplicación de los criterios de contabilidad previstos en el Anexo 22.1.2 de esta Circular Única de Seguros y Fianzas y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, deberán afectar los rubros de balance sin afectar el rubro de resultados de ejercicios anteriores, así como los resultados del ejercicio 2016 y subsecuentes.

Las notas de revelación a los estados financieros del ejercicio 2016, deberán incluir una explicación de la naturaleza de los ajustes que se realicen con motivo de la aplicación de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de los criterios de contabilidad antes señalados, identificando los efectos en el balance general y en el estado de resultados, así como los efectos que pudieran presentarse en periodos futuros.

En la nota de revelación se presentará el estado de resultados correspondiente al ejercicio 2016, el cual se integrará en tres columnas en los siguientes términos: primer columna, los efectos derivados de la adopción de las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; segunda columna, las operaciones realizadas durante el ejercicio 2016, y tercer columna, el estado de resultados correspondiente al ejercicio 2016.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán acompañar a la nota de revelación, una adecuada descripción de los efectos derivados de la adopción de las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en los párrafos 10, 11, 12, 21, 23, 28 y 30 de la NIF B-1, los estados financieros correspondientes al ejercicio 2016, a que hace referencia la Disposición 23.1.14. de esta Circular Única de Seguros y Fianzas, no serán comparativos con los del año inmediato anterior.

La presente circular modificatoria entra en vigor a partir del día de mañana.

Si desea tener acceso al documento integro de clic aquí

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.