Este complemento será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1” que son objeto de enajenación, y servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.
En fecha 21 de octubre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal de internet el uso del complemento para comercio exterior versión 1.1
La versión 1.1 del complemento incorpora un grupo de funcionalidades adicionales, entre las que se encuentran:
- a) Un nodo para ser usado en el caso de operaciones de exportación definitiva de mercancías en definitiva tipo A-1, en casos en los cuales estas mercancías no son objeto de enajenación, o siéndolo esta es a título gratuito –es decir sin recibir pago a cambio o sin ser una venta-.
- b) Actualización de la validación referente a la Identificación de producto o productos a varias fracciones arancelarias.
- c) Actualización al Catálogo de fracciones arancelarias.
- d) Incorporación de domicilios para emisor y receptor (que aplicará en el futuro para la versión 3.3 del nuevo Anexo 20).
Cabe señalar que la vigencia de este complemento inicia a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Único fracción I. de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, sin embargo aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán hacer uso del mismo antes de la fecha señalada.
El uso del complemento será conforme a lo siguiente:
Los contribuyentes que desde 2016 hayan optado por iniciar el uso del complemento en su versión 1.0, o hayan iniciado su implementación para 2017, podrán seguir usando o desarrollando esta versión, o si lo requieren, implementar la 1.1.
El nodo para ser usado en operaciones de exportación definitiva de mercancías tipo A-1, en los casos de no enajenación de estas o de enajenación a título gratuito, que está incluido en la versión 1.1 del complemento, se publica de manera anticipada con el objeto de que los contribuyentes y las empresas desarrolladoras de software conozcan esta especificación, y estén en condiciones de ponderar, planear e iniciar oportunamente las acciones necesarias para su puesta en operación al inicio de su vigencia, fecha que será a partir de que así se establezca en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Esta publicación anticipada será acompañada en unas semanas más, de un documento adicional conteniendo una guía técnica fiscal para servir de asistente fiscal para el llenado del citado complemento de CFDI.