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El día de hoy lunes 17 de julio de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 18 de enero de 2017.

Mediante este decreto se reforman los artículos Primero, segundo párrafo; Cuarto, segundo párrafo, y el Transitorio Único.

Artículo Primero.

Los contribuyentes a los que, con anterioridad a la fecha de pago a que se refiere el artículo Cuarto de este instrumento, se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42, fracciones II, III, IV y IX del Código Fiscal de la Federación, en relación con los ingresos a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto, podrán aplicar el beneficio previsto en el mismo, siempre que corrijan su situación fiscal mediante el pago del impuesto que corresponda en términos del presente Decreto, en cualquier etapa del procedimiento que regula el ejercicio de facultades de comprobación e incluso después de que se notifique la resolución que determine las contribuciones omitidas o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas y no hayan transcurrido los plazos para interponer los medios de defensa en contra de dichas resoluciones. Los contribuyentes que hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos a los que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, también podrán acogerse al beneficio de este Decreto siempre que se desistan de los mismos.

Artículo Cuarto.

Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos a que se refiere el presente Decreto constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México, se deberá contar con el documento que acredite el pago correspondiente y la autoridad fiscal podrá comprobarlo, de conformidad con lo previsto en los artículos 6o., tercer párrafo y 67 del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso ya no será necesario efectuar el pago del impuesto sobre la renta en términos del presente Decreto. En el caso de que dicho pago no se hubiere efectuado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto en los términos de este Decreto y cumplir con los requisitos establecidos en el mismo.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente durante los nueve meses posteriores contados a partir de su entrada en vigor.

El presente decreto entra en vigor a partir del día de mañana 18 de julio de 2017.

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