El día de hoy 24 de abril de 2018 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Diario Oficial de la Federación dio a conocer el Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario quedando de la manera siguiente:

Artículo único.- Se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Articulo 46. …

Los concesionarios y permisionarios registrarán previamente ante la Agencia, para su puesta en vigor, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario, servicios auxiliares y a la prestación de los servicios diversos, atendiendo a las características específicas de cada servicio, debiendo publicarlas en medios electrónicos. Se exceptúan de lo anterior, aquellas tarifas que sean pactadas mutuamente entre concesionarios y usuarios, las cuales deberán estar disponibles en todo momento a petición de la Agencia.

Para el caso de los servicios diversos, además de las tarifas aplicables a los mismos y cualquier otro cargo, los concesionarios y permisionarios deberán registrar ante la Agencia el catálogo de dichos servicios y cargos, y sus reglas de aplicación, pudiendo la Agencia, en cualquier momento, solicitar información adicional respecto de la determinación de dichas tarifas.

Cualquier modificación a las tarifas máximas de servicios diversos y cargos deberá ser registrada ante la Agencia antes de su aplicación, debiendo el concesionario o permisionario acompañar la justificación correspondiente. La Agencia podrá emitir recomendaciones respecto de los incrementos propuestos. Asimismo, la Agencia podrá, en cualquier momento, en caso de estimarlo conveniente, solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica para que proceda en términos de sus facultades.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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