La citada fracción prevé como excepción para acceder a la exención de pago de ISR, la enajenación de acciones por un grupo de personas que detente el 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora.
Dicha medida fue implementada por el legislador para evitar el uso abusivo de la exención en comento por parte de los accionistas de los grandes grupos financieros, así como para evitar que el propósito de las empresas que cotizan en la BMV, sea únicamente el de beneficiarse con la exención del pago del ISR en la ganancia que obtengan por la enajenación de sus acciones.
En congruencia con ello, el precepto legal en mención, para definir el concepto de grupo de personas, remite a la fracción IX del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, la cual dispone que debe entenderse por grupo de personas, a aquellas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido, y que debe presumirse como tal a las personas, entre otras, a las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades.
Por tanto, es factible advertir la pertenencia a un determinado grupo de personas, a partir de diversos actos societarios, como lo son las actas de asamblea de socios o accionistas de la empresa emisora, convenios, acuerdos y contratos, si de tales actos se observa que existe identidad en la toma de decisiones entre los accionistas que participan de una oferta pública de adquisición forzosa para enajenar sus acciones; la existencia de un oferente común, que el enajenante formaba parte del conjunto de accionistas que detentaban el total del porcentaje de acciones ofertado, así como la participación del accionista en los actos societarios que antecedieron a la enajenación, independientemente de si aprobó o no las decisiones tomadas en tales actos.
De tal manera, cuando se acredita la pertenencia a un determinado grupo de personas que detente el 10% o más de las acciones, se actualiza la excepción a la exención prevista en el citado artículo 109, fracción XXVI.
Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en junio de 2018.
Tesis: VIII-P-SS-233
Página: 135
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 23. Junio 2018
Materia:
Sala: Pleno
Tipo: Precedente
RENTA. SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA LA EXENCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 109 DEL IMPUESTO RELATIVO, CON MOTIVO DE LA ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES DE UNA EMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).- La citada fracción prevé como excepción para acceder a la exención de pago de impuesto sobre la renta, la enajenación de acciones por un grupo de personas que detente el 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora; dicha medida fue implementada por el legislador para evitar el uso abusivo de la exención en comento por parte de los accionistas de los grandes grupos financieros, así como para evitar que el propósito de las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, sea únicamente el de beneficiarse con la exención del pago del impuesto sobre la renta en la ganancia que obtengan por la enajenación de sus acciones. En congruencia con ello, el precepto legal en mención, para definir el concepto de grupo de personas, remite a la fracción IX del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, la cual dispone que debe entenderse por grupo de personas, a aquellas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido; y que debe presumirse como tal a las personas, entre otras, a las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades. Por lo tanto, es factible advertir la pertenencia a un determinado grupo de personas, a partir de diversos actos societarios, como lo son las actas de asamblea de socios o accionistas de la empresa emisora, convenios, acuerdos y contratos, si de tales actos se observa que existe identidad en la toma de decisiones entre los accionistas que participan de una oferta pública de adquisición forzosa para enajenar sus acciones; la existencia de un oferente común, que el enajenante formaba parte del conjunto de accionistas que detentaban el total del porcentaje de acciones ofertado, así como la participación del accionista en los actos societarios que antecedieron a la enajenación, independientemente de si aprobó o no las decisiones tomadas en tales actos. De tal manera, cuando se acredita la pertenencia a un determinado grupo de personas que detente el 10% o más de las acciones, se actualiza la excepción a la exención prevista en el citado artículo 109, fracción XXVI.
PRECEDENTES: VIII-P-SS-211 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1635/16-17-14-3/2509/16-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de abril de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Maribel Cervantes Lara. (Tesis aprobada en sesión de 14 marzo de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 36 VIII-P-SS-212 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3578/16-17-05-1/ 22/17-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de marzo de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera. (Tesis aprobada en sesión de 21 marzo de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 36 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-SS-233 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1676/16-17-10-9/2655/16-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de junio de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López. (Tesis aprobada en sesión de 6 de junio de 2018)