Por C.P. Verónica Ramírez Serrato
El arrendador es una persona física cuya actividad preponderante es la renta de bienes inmuebles, en particular locales comerciales, bodegas, almacenes, oficinas, entre otros con base en la estructura de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), este tipo de contribuyentes tributan en el régimen de arrendamiento o en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en el título IV, capítulo III de la ley de referencia, donde se establecen las disposiciones u obligaciones que regulan esta actividad. Por obligación legal, el arrendador tiene que pagar dos impuestos federales:
- El impuesto sobre la renta (ISR), por la obtención de ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles (arrendamiento o subarrendamiento y los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables) en efectivo, en bienes, en crédito y en servicios, establece que los ingresos a crédito se deben considerar hasta el momento en que sean cobrados (artículo 114 de la LISR, 2018).
- También tienen la obligación de pagar el impuesto al valor agregado (IVA) por la realización del arrendamiento (artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado [LIVA], 2018).
Con fundamento en el artículo 116 de la LISR (2018), las personas físicas dedicadas a esta actividad tienen la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales o trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las instituciones bancarias sin embargo, el contribuyente tiene de uno a cinco días más de plazo para la presentación y pago de su declaración, con base en el sexto digito dígito numérico de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Terminación del sexto dígito RFC |
Límite de presentación y pago |
1 y 2 |
Más un día hábil |
3 y 4 |
Más dos días hábiles |
5 y 6 |
Más tres días hábiles |
7 y 8 |
Más cuatro días hábiles |
9 y 0 |
Más cinco días hábiles |
El cálculo por deducción opcional se utiliza cuando el contribuyente opta por aplicar el 35% sobre los ingresos obtenidos en el periodo mensual o trimestral por la renta, en sustitución de gastos realizados mediante la justificación de los comprobantes fiscales, además, podrán disminuir el monto pagado del impuesto predial de dichos inmuebles correspondientes al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio (artículo 115, P8, de la LISR, 2018). El cálculo de la deducción normal se aplica cuando el contribuyente opta por considerar o deducir los comprobantes fiscales derivados de los gastos realizados en el periodo de cálculo, mensual o trimestral. A continuación se describe la forma de calcular el impuesto que debe pagar este tipo de contribuyentes y la forma de obtenerlo. El pago provisional del ISR se determinará aplicando la tarifa que corresponda al artículo 96 de la ley, a la resta que resulte de disminuir a los ingresos del mes por el que se efectúa el pago, el monto de la deducción opcional o los gastos realizados con comprobante que correspondan al mismo periodo (artículos 96, 106 y 116 de la LISR, 2018).
Cuando los ingresos por la renta de bienes se obtengan por personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de la renta, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención el impuesto retenido podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo (artículo 116 de la LISR, 2018). En el caso del IVA, el pago mensual o trimestral del IVA será la diferencia entre el impuesto cobrado por la renta del bien en el mes y las cantidades pagadas de IVA de los gastos realizados. En su caso, también se disminuirá el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes (artículos 5-D y 5-F de la LIVA, 2018).