El 1° de enero del 2022 entró en vigor una nueva obligación en materia fiscal relacionada con la figura del beneficiario controlador.
El fundamento de esta nueva regulación se encuentra establecido en los artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies, del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual establece la obligación de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, así como obtener diversa información de éste que el SAT podrá requerir como parte de su contabilidad.
Es necesario señalar lo que es un beneficiario controlador tal y como lo indica el numeral 3, fracción III de las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), “beneficiario controlador se refiere a la persona o grupo de personas que por medio de otra o cualquier acto obtiene beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; y tratándose de personas morales, se entenderá como beneficiario controlador a aquel sujeto que ejerce control de la moral.”
También podemos encontrar información más específica acerca de cómo identificar al beneficiario controlador en la Resolución Miscelánea Fiscal del presente año en sus reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=563 9466&fecha=27/12/2021
Cabe recalcar que la presente obligación también recaerá en personas físicas extranjeras, así como en el caso de personas morales que se encuentren integradas a su vez por personas morales se tendrá que identificar a la persona o personas físicas que cumplan las características de beneficiario controlador, que hace referencia el artículo 32-B Quárter del CFF y la regla 2.8.1.20 de la RMF.
Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto Sobre la Renta tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionar al SAT, cuando dicha autoridad así lo requiera de acuerdo con lo establecido en el multicitado artículo 32-B Ter, del CFF.
En caso de incumplimiento a lo mencionado con anterioridad, se estarían cometiendo las infracciones señaladas en el artículo 84-M del CFF, lo que daría origen a las sanciones señaladas en el artículo 84-N del mismo, como se muestra a continuación:
٠ No obtener, no conservar o no presentar la información de los beneficiarios controladores: de $1,500,000 a $2,000,000 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate
٠No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores: de $800,000 a $1,000,000 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
٠Presentar la información de los beneficiarios controladores de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables: de $500,000 a $800,000 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.