alloyEn fecha 10 de octubre de 2017 la Secretaría de Hacienda y Crédito público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Como consecuencia de esta modificación, la nueva regla 3.10.29, que contempla el calendario de fechas límites para la modificación del capítulo de liquidación de los estatutos sociales de las Donatarias Autorizadas, con el objetivo de incluir la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio y cumplan con este nuevo requisito y las Donatarias Autorizadas no pierdan su autorización.

Calendario para Donatarias Autorizadas con ingresos durante el ejercicio 2016 por importe igual o superior a $2’000,000.00.

SEXTO DIGITO NUMÉRICO DE LA CLAVE DEL RFC

FECHA LÍMITE

1 y 2

A más tardar el último día del mes de marzo de 2018.

3 y 4

A más tardar el último día del mes de mayo de 2018.

5 y 6

A más tardar el último día del mes de julio de 2018.

7 y 8

A más tardar el último día del mes de septiembre de 2018.

9 y 0

A más tardar el último día del mes de noviembre de 2018.

Calendario para Donatarias Autorizadas con ingresos durante el ejercicio 2016 por importe inferior a $2’000,000.00, deberán actualizar sus estatutos de acuerdo con el siguiente calendario:

SEXTO DIGITO NUMÉRICO DE LA CLAVE DEL RFC

FECHA LÍMITE

1 y 2

A más tardar el último día del mes de marzo de 2019.

3 y 4

A más tardar el último día del mes de mayo de 2019.

5 y 6

A más tardar el último día del mes de julio de 2019.

7 y 8

A más tardar el último día del mes de septiembre de 2019.

9 y 0

A más tardar el último día del mes de noviembre de 2019.

Una vez que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso deberán presentar el aviso correspondiente a dicha modificación conforme lo previsto en la regla 3.10.2. de esta resolución en relación con la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en la presente regla no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.

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