LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES RELEVANTES ES INCONSTITUCIONAL

En la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en su sesión del 16 de noviembre de 2016, resolvieron por mayoría de votos declarar inconstitucional la obligación de las grandes empresas de reportar sus “operaciones relevantes” y les concedió amparo y protección de la Justicia Federal, contra lo indicado en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación.

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En dicho ordenamiento se estableció desde el año 2014, la obligación de presentar periódicamente diversa información sobre la celebración de ciertas operaciones que son consideradas como relevantes por la autoridad fiscal, y en donde se delega al Servicio de Administración Tributaria la facultad de establecer a discreción, el tipo de operación y las características de la información que deben proporcionar los contribuyentes mediante la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes”

Sin embargo en ese precepto legal no se establecen las bases y parámetros a partir de las cuales la autoridad definirá la información que se requiere, el tipo de operaciones que se deben reflejar, dejando en incertidumbre a los gobernados para conocer con precisión, si la autoridad está actuando o no dentro de sus facultades de revisión.

Según la mayoría de los Ministros de la Segunda Sala, no se advierte algún parámetro que sirva de base para delimitar la actuación de la autoridad porque no contiene algún elemento que permita definir, al menos de manera genérica, a qué tipo de información se refiere ni mucho menos qué tipo de operaciones deberán reportarse.

Debido a la incertidumbre que se genera en la disposición mencionada, diversos contribuyentes promovieron un juicio de amparo para impugnar la constitucionalidad de ésa obligación, para que en caso de obtener una sentencia favorable, los exima de la obligación de enviar periódicamente la información señalada y considerada como relevante.

 

Con la resolución señalada en el primer párrafo, el efecto del amparo concedido es para que se deje de aplicar lo dispuesto en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, así como las reglas de carácter general correspondientes, y el derecho no proporcionar a la autoridad algún requerimiento de datos, informes o documentos mientras no se modifique dicha normatividad referente a las “Operaciones Relevantes”.

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