Tesis de la Octava Sala Regional Metropolitana del TFJA, publicada en diciembre de 2018.

Tesis: VII-CASR-8ME-92
Página: 312
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018
Materia: 
Sala: Octava Sala Regional Metropolitana
Tipo: Tesis Aislada

PÉRDIDA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES. SU DEDUCCIÓN RESPECTO DE SOCIEDADES QUE PRESENTAN AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR BAJO EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2009).- El artículo 32, fracción XVII, párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que la pérdida por enajenación de acciones es un concepto no deducible para las sociedades que tributan en el régimen general de ley, salvo que dichas pérdidas sean neutralizadas con las ganancias que por ese mismo concepto obtenga la sociedad en el ejercicio en que se enajenan las acciones o dentro de los diez siguientes; en consecuencia, cuando una sociedad controladora abandona el régimen de consolidación fiscal y regresa a tributar bajo el régimen general de ley, tendrá que esperar a que la enajenación de acciones genere utilidades para poder deducir a nivel individual las pérdidas sufridas por esa enajenación de acciones generada dentro del régimen de consolidación, pues de otra manera dicho concepto no sería deducible acorde con lo dispuesto en el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2009.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17385/16-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 13 de diciembre de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Francisco Javier Martínez Rivera.

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