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El día de hoy 15 de mayo de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Mediante esta Resolución se reforman las reglas 1.10.; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I; 2.3.18., primer y último párrafos; 2.4.6., tercer párrafo; 2.4.13., segundo párrafo; 2.8.3.2., último párrafo; 2.12.8.; segundo, cuarto y quinto, fracciones I y II, incisos a), b), e) y f), así como penúltimo párrafos; 2.18.1.; 3.16.11.; 3.21.6.1.; 3.21.6.2.; 3.21.6.3.; 3.21.6.4.; 3.21.6.5.; 10.14., último párrafo; se adicionan las reglas 2.1.13., con una fracción VII; 2.3.2., tercer párrafo con una fracción IV; 2.3.18., con un segundo y tercer párrafos pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 2.4.6., último párrafo; 2.5.20.; 2.7.1.41.; 2.8.1.21.; 2.12.8.; quinto párrafo, con una fracción III, pasando la actual fracción III a ser fracción IV; 3.2.24.; 3.3.1.44.; 3.3.1.45.; 3.9.11.; 3.9.12.; 3.9.13.; 3.9.14.; 3.9.15.; 3.9.16.; 3.9.17.; 3.17.12.; 3.17.13.; 3.18.39.; 3.23.25.; 3.23.26.; 5.2.46.; 10.21., con un penúltimo y último párrafos; 11.4.19.; 11.7.2., fracción I, con un segundo párrafo; el Capítulo 11.8. denominado “Del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, que comprende las reglas 11.8.1. a 11.8.15. y el Capítulo 11.9., denominado “Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016, que comprende la regla 11.9.1. y se deroga la regla 3.21.6.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

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