¿Qué son los dividendos?

El dividendo es el derecho que tienen los accionistas de recibir las ganancias que hubiese percibido la sociedad, derivadas de las actividades y operaciones realizadas en un ejercicio fiscal, por lo que su pago es anual.

¿Cuándo deben de pagarse?

Se pagan tras la celebración de la asamblea, es entonces cuando las empresas pueden realizar esta acción.

Para determinar su distribución, la sociedad deberá observar lo siguiente:

٠ Aprobar el balance y estados fnancieros a través de una asamblea general ordinaria de accionistas, en donde se determine que la sociedad obtuvo una ganancia en el ejercicio fscal anterior, según los artículos 19 y 181, fracción I de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

٠ Cubrir las pérdidas, en caso de que estas existieran (art. 18, LGSM)
٠ Restituir o absorber las pérdidas sufridas de ejercicios anteriores, si las hubo (art. 19, LGSM) ٠ Destinar a la reserva legal el 5 % de las ganancias –utilidades– generadas, salvo en el caso de las sociedades por acciones simplifcadas (art. 20, LGSM),

Asimismo, la distribución de los dividendos, deberá efectuarse en proporción al importe que los socios hubiesen exhibido sus acciones (art. 117, LGSM).

Un aspecto muy importante a considerar una vez que una empresa realiza reparto de dividendos es la emisión del comprobante fscal por retenciones y pagos con el complemento de dividendos.

Recordemos que la Ley de Impuesto sobre la Renta, artículo 76 en sus fracciones III y XI nos establece la obligación para la persona moral que realiza pagos por este concepto, de expedir un comprobante fscal donde se indique el monto pagado y las retenciones efectuadas según el artículo 10 para personas morales, 140 para personas físicas y el 164 para residentes en el extranjero, así como si las utilidades provienen de la cuenta de utilidad fscal prevista en el artículo 77 o bien, si se trata dividendos a los que se refere el artículo 10 de la misma ley.

Si bien la ley establece que el CFDI se tendrá que emitir cuando se realice al pago por concepto de dividendos, la regla 2.7.5.4 de la RMF nos da la opción de emitir un comprobante anualizado para cada persona a la que se le hayan efectuado pagos. Este comprobante podrá emitirse a más tardar en enero del año inmediato siguiente a aquel en se hicieron dichos pagos.

Conclusiones

Consideramos de suma importancia cumplir con la obligación de emitir comprobante fscal de retenciones por pago de dividendos en tiempo y forma para evitar multas e infracciones por parte de la Autoridad, así como también para que el lo tenga como sustento del depósito que en su caso llegue a percibir.

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