Fuente: Fiscalia
Las personas morales que hubieran pagado la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) correspondiente al ejercicio 2017, podrán deducir dicho monto de sus pagos provisionales de 2018 a partir del correspondiente al mes de mayo, que se efectúa en junio.
Lo anterior está establecido en el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación en lo correspondiente al Impuesto sobre la Renta (ISR).
De acuerdo con el Artículo 1.1 de dicho decreto, las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del ISR pueden disminuir de la utilidad determinada para efectos de pagos provisionales, el monto de la PTU pagada a los trabajadores en el mismo ejercicio; es decir, la PTU del ejercicio 2017 que ya haya sido pagada a los trabajadores en 2018, se puede disminuir de los pagos provisionales de 2018.
Debido a que la PTU de patrones personas morales se paga a más tardar en el mes de mayo, el artículo citado establece que la disminución se debe hacer por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio, haciéndose de forma acumulativa.
Por lo anterior, se tiene que las personas morales podrán disminuir de sus pagos provisionales de mayo a diciembre de 2018, la PTU correspondiente al ejercicio 2017 que hubieran pagado a sus trabajadores.
Los requisitos para la aplicación del estímulo fiscal previsto en el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda.
II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo.
Por lo anterior, es conveniente preparar los cálculos necesarios con suficiente anticipación y gozar así de un beneficio financiero en materia de pagos provisionales de ISR y, en su caso, de IETU.