Este 15 de Septiembre del presente año se publica en el Diario Oficial de la Federación, una reforma de largo alcance y trascendencia para el derecho mexicano, en la que se expide el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), ya que se consideraba imprescindible homologar los procedimientos en todo el territorio nacional para resolver las controversias entre particulares, por ello se propone con esta reforma constitucional habilitar al Congreso de la Unión para que expida la legislación única en materia procesal civil y familiar lo cual tendrá una repercusión muy importante ya que prácticamente dos de cada tres procedimientos judiciales en México, estarán siendo regulado por el Código Único, esto permitirá procedimientos agiles y uniformes en toda la República Mexicana, minimizar las formalidades en las actuaciones judiciales y eliminar la diversidad de criterios sobre una misma institución procesal. Este nuevo mandato constitucional otorgado al Congreso de la Unión para expedir la legislación procesal única, tendrá como finalidad que las personas puedan tener acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo, que permita hacer eficiente y ágil el desarrollo de los procedimientos y juicios en materia civil y familiar.
Se pretende; además de que a fin de que se contemple en los procedimientos orales la obligación por parte de la autoridad competente, de dejar constancia de dichos juicios en cualquier medio, que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en el referido precepto legal; así también, se considere el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio y la obligación de las autoridades competentes de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales; de la misma manera, se plantea la reforma a efecto de que en lo sucesivo sea competencia exclusiva del Congreso de la Unión la legislación única en materia procesal civil y familiar.
Según la publicación en el Diario Oficial de la Federación, se indica:
- Se reforma el primer párrafo del artículo 16.
- Se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17;
- Y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el Artículo 16 se señala que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Se agrega que “en los procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo”.
El Artículo 17 indica que “siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (16 de septiembre de 2017), con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente:
“La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
En los transitorios se puntualiza que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente:
“La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
“Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas”.
El transitorio tercero establece que “Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.
En el cuarto se precisa que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Finalmente, el quinto refiere que la legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea.
Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.