El día de hoy 05 de noviembre de 2018 se da a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.

Esta Ley reglamentaria tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Es a través de esta ley, que se limitan los sueldos y percepciones de los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Remuneraciones

De acuerdo con la Ley, se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo:

  • Dietas
  • Aguinaldos
  • Gratificaciones
  • Premios
  • Recompensas
  • Bonos
  • Estímulos
  • Comisiones
  • Compensaciones

Cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

No forman parte de la remuneración los recursos relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Límites

Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Excepciones

Se establecen algunas excepciones en que el servidor puede recibir un una remuneración igual o superior a la de su superior jerárquico, que son:

  • El desempeño de varios puestos, previo dictamen de compatibilidad
  • Contrato colectivo o condiciones generales de trabajo
  • Trabajos técnicos calificados
  • Trabajos de alta especialización

Se establece que, bajo las anteriores excepciones, la suma de las retribuciones no excede la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Información pública

Las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Pensiones y jubilaciones

Se establece que no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Asimismo, se precisa que los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato, con lo que se eliminan las pensiones a los expresidentes.

Vigencia

Esta ley entra en vigor el 6 de noviembre de 2018, aunque los nuevos salarios topados de los funcionarios se determinarán a partir de 2019, según lo que se establezca en el presupuesto de egresos para ese año.

Fuente: Fiscalia

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