El pasado 18 de Septiembre entro en vigor una modificación al formato oficial para el alta y registro de los contribuyentes que realicen actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para La Prevención e Identificación De Operaciones Con Recursos de Procedencia Ilícita
Las personas que realicen actividades como juegos, concursos o sorteos, entre otras señaladas en el artículo 17, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán ahora completar la información del campo de número 3.1.4.1 del anexo “A” (categoría de quien realiza la actividad vulnerable) dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma del anexo.
En concreto se reforman el artículo 3, para indicar cuando se realice correctamente el trámite de alta y registro en el portal anti-lavado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) generará el acuse electrónico correspondiente con sello digital, en el que se hará constar el número de folio y la fecha de envío al referido órgano desconcentrado, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se realizaron dichos trámites y el Anexo “A” de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones.
Lo anterior con la finalidad que estos puntos importantes sean tomados en consideración para el debido cumplimiento de las obligaciones que derivan de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y evitar sanciones costosas por trámites administrativos.