fuente: fiscalia
La Semana Santa de 2018 se celebra la última semana de marzo, y este período algunas empresas y entidades suspenden operaciones, otorgan vacaciones o tienen asuetos, por lo que es importante conocer cuáles días de este mes son oficialmente hábiles o inhábiles, así como los efectos que la suspensión de labores de ciertas instituciones gubernamentales, puede tener en el cómputo de plazos para efectos fiscales.
A continuación se analizan los efectos laborales, fiscales, financieros y procesales de la Semana Santa.
Laboral
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de marzo no se contempla ningún día de asueto oficial, por lo que los días de la Semana Santa no son de descanso obligatorio para los trabajadores.
No obstante lo anterior, si en el contrato individual o colectivo se estipula que se considerará descanso obligatorio los días de la Semana Santa, el patrón debe cubrir, además del salario correspondiente al día laborado, un salario doble adicional por prestar servicios en un día de descanso obligatorio, según lo establece el artículo 75 del mismo ordenamiento.
Fiscal
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no se deben considerar en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que menciona que se considerarán como tales los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
A través de la Resolución Miscelánea Fiscal se establece como periodo de vacaciones generales del SAT, toda Semana Santa. Para el año 2018, del 26 al 30 de marzo, se consideran inhábiles, por lo que no deberán computarse dentro de los plazos fijados en días, excepto para el caso de presentación de declaraciones y pago de contribuciones.
Financiero
De acuerdo con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2018, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2017, se consideran días inhábiles en 2018 el 29 y 30 de marzo.
Procesal
En lo referente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), el Acuerdo SS/3/2018 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el DOF el 17 de enero de 2018, señala que se declaran días inhábiles del 28 al 30 de marzo de 2018.
Para el Poder Judicial, el Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 18/2013 publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2013, no señala los días de Semana Santa como inhábiles, por lo que esas fechas siguen considerándose para efectos de cómputo de plazos.
Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), mediante acuerdo publicado en su página de Internet, señala que los días 28 al 30 de marzo son inhábiles.
Resumen
De lo anterior se tiene que los días inhábiles por la Semana Santa 2017, para los distintos ámbitos o distintas instituciones relacionadas con la materia fiscal, son los que se relacionan en el cuadro mostrado a continuación:
Ámbito | Días Inhábiles en marzo |
Laboral | Ninguno |
Fiscal (SAT) | 26, 27, 28, 29 y 30 |
Financiero | 29 y 30 |
TFJA | 28, 29 y 30 |
Poder Judicial | Ninguno |
PRODECON | 28, 29 y 30 |
Se recomienda tomar las reservas correspondientes para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a que se es sujeto.