En fecha 28 de febrero de 2018, el Servicio de Administración Tributaria a través de su portal de internet, dio a conocer el Tercer Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A.
Mediante este se reforman las reglas 2.1.28., primer párrafo y tercer párrafo, inciso b), así como referencias; 2.1.39., inciso a), numeral 2 y tercer párrafo, así como referencias; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I, segundo párrafo; 2.8.3.2., segundo párrafo; 3.3.1.44.; 3.3.1.45.; se adicionan las reglas 2.1.28., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I, segundo párrafo con los incisos a) y b); 3.3.1.49.; 3.3.1.50., 3.3.1.51.; 3.21.6.7.; 3.21.6.8.; 10.30., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Los cambios que se presentan en esta versión diferentes a los contenidos en el primer anteproyecto son:
3.21.6.7. – Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales.
Se adiciona esta regla que establece el procedimiento la presentación de la declaración anual para las personas morales que tributen en el régimen opcional de flujo de efectivo.
El procedimiento consiste en ingresar a “Mi Contabilidad, Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, donde podrán elegir el menú “Anuales”.
En la aplicación se muestran los apartados “Cierre del ejercicio” y “Determinación del impuesto”. Se indican las instrucciones para cada caso.
3.21.6.8. – Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio, opción de acumulación de ingresos personas morales.
Esta regla se adiciona para establecer el procedimiento para que las personas morales del régimen opcional de flujo de efectivo, presente declaraciones complementarias.
Para estos efectos, se ingresa a la herramienta “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” en donde se podrá seleccionar el tipo de declaración complementaria a presentar:
- Modificación de Declaración
- Dejar sin efecto Declaración
- Declaración no presentada
- Por línea de captura vencida (esta no computa en el límite de complementarias)
Estas reglas entran en vigor el 5 de marzo de 2018.
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