mazo2011El día 13 de julio de 2017 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal de internet la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se adiciona la regla 2.12.14., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para quedar de la siguiente manera:

Coeficiente de utilidad, no resulta aplicable a depósitos bancarios

2.12.14. Para los efectos del artículo 59, fracción III del CFF, se considera que tratándose de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, o bien se trate de depósitos que se ubiquen en el supuesto del tercer párrafo de la citada fracción III del referido numeral, no es aplicable lo establecido en el artículo 58 del CFF, o, en su caso, el artículo 90 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que los depósitos formen parte de la utilidad determinada en forma presuntiva de conformidad con los artículos 55 y 56 del CFF.

Lo dispuesto en esta regla no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

CFF 58, 59

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo. Lo establecido en la regla 2.12.14., será aplicable para las facultades de comprobación que inicien las autoridades fiscales a partir de la entrada en vigor de dicha regla.

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