ADMINISTRADORES ÚNICOS.SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA NO OPERA AUTOMÁTICAMENTE

Tesis de la Sala Regional Sur del Estado de México del TFJFA, publicada en octubre de 2016.

Tesis: VII-CASR-SEM-1

Página: 629

Época: Séptima Época

Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016

Materia:

Sala: Criterio Aislado, Sala Regional Sur del Estado de México

Tipo: Tesis Aislada

ADMINISTRADORES ÚNICOS. SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA NO OPERA AUTOMÁTICAMENTE, POR LO QUE DEBE DÁRSELES A CONOCER EL ESCRITO QUE LES ATRIBUYA ESE CARÁCTER A FIN DE RESPETAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.- De la concatenación de los artículos 26, 134, 137, 145, 151, 155, 156 y 156-Bis del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013, se colige que, para entender el cobro de un crédito fiscal con el Administrador Único de una sociedad, y proceder al embargo o inmovilización de sus bienes, es necesario que la ejecutora, en primer orden, emita la resolución debidamente fundada y motivada donde exprese las razones, circunstancias particulares y causas inmediatas por las que consideró actualizado el supuesto para considerarlo responsable solidario, para que quede vinculado directamente a la determinación del crédito fiscal, y por tanto, obligado a su pago con su patrimonioya que dicha responsabilidad no opera de manera automática, por estar sujeta a la conjunción de los supuestos previstos por la fracción III del artículo 26 en cita; de ahí que deba por tanto respetarse el imperativo de legalidad y seguridad jurídica a través del escrito que le dé a conocer los motivos y fundamentos por los cuales se le atribuyó ese carácter, pues en caso contrario, la actuación de la autoridad será contraria a esos principios constitucionales.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1901/15-29-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Sur del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de abril de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretaria: Lic. María de Lourdes Acosta Alvarado.

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